Ayudas de Restauración de Daños por Incendios

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El pasado viernes, 5 de marzo, se publicaba en el Boletín Oficial de Castilla y León (BOCyL) el  Extracto de la Orden de 17 de febrero de 2021, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, por la que se convocan ayudas destinadas a la restauración de daños causados a los bosques por incendios, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla y León 2014-2020, para el año 2021. En esta entrada analizamos las características principales de ésta convocatoria, como siempre, respondiente a las siguientes preguntas clave.

¿Cuál es el objetivo de las ayudas?

Estas ayudas, entre otras cosas, persiguen, como escriben en las bases reguladoras:

“reparar los daños causados a los bosques por incendios, contribuyendo con ello a la protección del medio ambiente y al freno del cambio climático”

Es decir, se fundamentan entorno a la misma idea… “prevención y reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes”. Pero… ¿por qué? Porque, como sabéis, son muchos los beneficios que una superficie forestal genera, no sólo a su titular, sino a toda la sociedad, en general:

  • Favorecen la regulación del régimen hidrológico de las cuencas y previene la erosión del suelo.
  • Mitiga los efectos negativos del cambio climático, incrementando la fijación de CO2.
  • Protege los hábitats y las especies de fauna y flora amenazada.
  • Promueve el desarrollo socioeconómico de las zonas rurales
¿Cuáles son los terrenos y qué superficie mínima son necesarias?

Esta pregunta es importante puesto que, estas ayudas, están dirigidas a aquellos terrenos que hayan sufrido un incendio forestal y –aquí está la diferenciación- hayan sido reconocidos oficialmente como desastre. Es decir,

“podrán acogerse a estas ayudas los titulares de terrenos forestales afectados por aquellos incendios que posean un reconocimiento oficial del desastre mediante resolución del Director General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

La pregunta que os surgirá es… ¿Qué incendios son esos? Esta condición la cumplen aquellos incendios que estén incluidos en la relación de la Resolución 30 de octubre de 2020. Entre otras condiciones, como podéis consultar en el enlace anterior, para ser incluido en esta relación tienen que cumplirse:

  • Ser zona de medio o alto riesgo de incendio en la región
  • Contar con una superficie mínima subvencionalbe de 25 ha de terreno con actuaciones
  • Haber estado arbolados en el momento de producirse el incendio
¿Qué tipo de trabajos subvenciona?

Por un lado, se financia la redacción de un plan de actuaciones con el objetivo de definir las actuaciones a realizar en la zona incendiada. Lo han denominada Plan de Restauración de Daños. En este documento, se recoge la descripción y análisis del incendio así como las actuaciones concretas a realizar.

Por otro, los trabajos de restauración propiamente dichos serían los siguientes:

  • Actuaciones Previas a la Restauración:
    • Desbroce
    • Corta de Arbolado
    • Recogida de restos
    • Eliminación de Restos
    • Control de la Erosión
  • Restauración de la Vegetación
    • Plantación
    • Siembra
    • Semillado
    • Protección de arbolado
  • Infraestructuras Forestales de Protección
    • Cortafuegos
    • Puntos de suministro de agua
    • Construcción y/o Reparación de pistas forestales
    • Construcción y/o reparación de cerramientos
    • Instalación y/o reparación de pasos de agua

Es decir, las actuaciones son las que tienen que estar. Aprovechamos, desde estas líneas, para agradecer que incluyan la labor de consultoría con la subvención de la realización del Plan de Restauración de Daños. Esta actuación que a priori puede resultar innecesaria creemos que es vital para que empresas objetivas hagamos el trabajo de análisis y estudio previo. ¿Por qué? Para realizar un trabajo más independiente, desde el momento inicial, considerando todos los factores que afectan al terreno incendiado y no sólo, aunque también es importante, fijarse en el aspecto económico.

¿Cuáles son los criterios de valoración?

Este tipo de subvenciones, como sabéis, se conceden por concurrencia competitiva. Es decir, se establecen unos criterios de valoración asociados a una puntación; a mayor número de criterios cumplidos… mayor puntuación y, por tanto, mayor posibilidad de ser beneficiario. Los criterios son los que indicamos a continuación:

  • Gravedad de la Catástrofe en función de la superficie afectada y año del incendio
  • Superficie continua de actuación
  • Ubicación de los terrenos
  • Certificación forestal
  • Planificación de la gestión
  • Riesgo de incendios forestales
  • Agrupación de titulares de explotaciones forestales
  • Asociación de propietarios forestales
  • Integración laboral de personas con discapacidad

Llegados a este punto siempre hay discrepancias… ¿Por qué estos criterios y no otros? No lo sabemos. Entendemos que desde la Consejería de Medio Ambiente se analiza y estudia cuáles son los criterios más objetivos y que pueden llegar al mayor número de afectados, pero no lo sabemos.

A nosotros únicamente no nos gusta que se incluya el criterio de pertenecer a una Asociación de Propietarios Forestales. Es verdad, que este criterio tiene asignados pocos puntos pero, suficientes, para determinar si llegas a ser beneficiario o no de las ayudas. Por lo menos -el que no se consula es porque no quiere- no han especificado, como en otras subvenciones y convocatorias, tener un número mínimo de socios para tener más puntuación.

En cuanto a la puntuación, no establecen un valor mínimo, sino que:

“la selección de las solicitudes se realizará por orden de prioridad decreciente hasta cubrir el presupuesto disponible”.

Por cierto, el presupuesto, es de 3.300.000 euros.

¿Qué importe subvencionan?

No establecen una cantidad mínima de ayuda por expediente puesto que puede ser muy variable de uno a otro, pero sí establecen una cuantía máxima por expediente establecida en 500.000 euros… y ¿cómo se establece el presupuesto?

El importe final subvencionado se determina en el Plan de Restauración de Daños, especificando el presupuesto a través de los importes unitarios y máximos establecidos en el Anexo II de la Orden de Bases Reguladoras.

En definitiva…

La Junta de Castilla y León vuelve a convocar estas ayudas con el objetivo de restaurar zonas incendiadas. Sin duda, una buena línea de subvención por la multitud de beneficios que incluíamos al principio de este artículo, aunque los futuros beneficiarios sean reducidos y los criterios de valoración establecidos, como en otras ocasiones, puedan ser discutibles.

Por último, con su entrada en vigor el 6 de marzo de 2021 (sábado), se comienza el procedimiento para solicitarlas, teniendo de plazo hasta el 5 de abril de 2021 (lunes). Hasta entonces, si queréis conocer en más detalle estas ayudas, os invitamos a poneros en contacto con nosotros para lograr ser beneficiarios.