El pasado martes 17 de enero la Junta de Castilla y León publicaba en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma el Proyecto de Decreto por el que se regulará el Aprovechamiento Micológico Silvestre en nuestra región. Esta entrada, o mejor dicho, este conjunto de entradas que publicaremos a lo largo de estas semanas (debido a su extensión lo analizaremos en varios posts) tiene como objetivo comentaros las principales características que se recogen en este Decreto para uno de los aprovechamientos forestales con más potencial de los últimos años.
Al tratarse de un Proyecto todavía no es definitivo, actualmente se encuentra en proceso consultivo, pero a día de hoy es posible analizar y explicar como se regulará este aprovechamiento tan recurrente a nivel local, provincial en algunos casos y, sin duda, importante a nivel nacional. Empezamos con el Capítulo I y Capítulo II donde podemos encontrar el objetivo y las principales características que se persigue en materia de conservación y aprovechamiento de este recurso micológico.
Objetivo del Decreto
Lo que persigue es regular la conservación y aprovechamiento del recurso micológico silvestre en Castilla y León ¿Por qué? Porque los hongos silvestres es una parte esencial del patrimonio natural de la región y, en consecuencia, de su biodiversidad. Por tanto, debe conservarse o al menos, desde las administraciones, potenciar su conservación y regular su aprovechamiento de una manera adecuada y sostenida. Una particularidad que se introduce en esta norma es el capítulo destinado a la comercialización integrado en la legislación forestal, pero esto lo comentaremos en otra entrada.
Os podéis preguntar porque es la Consejería de Medio Ambiente. Pues bien, las setas son un recurso forestal, como dicen en el artículo 5, debido a la estrecha interrelación entre los sistemas forestales y la diversidad micológica, por tanto, debe considerarse en las políticas forestales así como en la planificación y gestión de los montes, ya sean particulares o públicos.
¿Cómo aprovechar el recurso?
El objetivo fundamental que todos nos debemos plantear a la hora de salir al monte a recoger setas es, siempre, garantizar su persistencia y capacidad de renovación, este es el concepto clave de sostenibilidad… poder volver a por más sin perjudicar a nadie ni al sistema forestal que lo alberga. En este sentido, las únicas partes que podemos recoger son las setas (o cuerpos de fructificación).
Este es un buen momento para diferenciar entre hongo y seta. No es lo mismo. Como se recoge en el párrafo anterior una «seta» es el cuerpo de fructificación de un hongo, es decir, la parte visible y, por tanto, el hongo es el elemento completo, diferenciado de las plantas, puesto que no lo son, por sus características, de hecho todos hemos estudiado desde pequeñitos que se clasifican en un reino aparte llamado Fungi y su reproducción se produce mediante esporas, las cuales se diseminan normalmente por viento o agua.
Pero… ¿cómo recogerlos? En este Decreto se incluyen las condiciones y técnicas que deben utilizarse, en concreto en su artículo 8 nos dan las claves que los recolectores deberemos seguir…
- La recolección deberemos realizarla con elementos rígidos y porosos por todos sus lados (las cestas son el mejor ejemplo) de modo que permitan la aireación y la caída de esporas, consiguiendo de esta manear su reproducción.
- No removeremos el suelo, salvo la recolección de trufas u hongos hipógeos.
- El terreno deberá quedar en las condiciones originales, rellenando los agujeros producidos en la extracción, si puede ser, con la misma tierra extraída.
- Las herramientas que podemos utilizar son cuchillos, navajas o tijeras con una hoja inferior a 15 cm.
- No utilizaremos rastrillos, escardillos, azadas o herramientas análogas (excepción de hongos hipógeos).
- Las porteras o cualquier otro elemento de cierre en las fincas que nos encontremos deberemos dejarlas en el mismo estado en el que se encontraban previamente.
- No alteraremos señales, vallados, muros o cualquier otra infraestructuras asociada al monte
- Todos los recolectores llevaremos el DNI o documento de identidad personal así como los permisos indicados para terrenos acotados u otros permisos exigibles en cada caso.
- No recogeremos ejemplares de tamaño inferior al mínimo (se establece con carácter general en 4 centímetros) así como ejemplares extramaduros, pasados o en descomposición (os recomendamos consultar la Primera Disposición Transitoria del Decreto donde hacen referencia a los «tamaños mínimos»)
- No recogeremos en las franjas de dominio público estatal tales como autovías, carreteras o trenes de carácter autonómico o estatal, así como tampoco recogeremos setas durante la noche.
Ya en el artículo 7 empezamos e encontrar cosas interesantes y que afectan a la gestión de los montes en cuanto al aprovechamiento micológico… diferenciando, de una manera sencilla, aquellas setas silvestres como recolectables o, por el contrario, como no recolectables. De manera análoga a las órdenes anuales de caza donde se contemplan o especifican las especies cinegéticas con un aprovechamiento real, la Consejería establecerá esta primera diferenciación de especies de setas de manera anual por lo que habrá que estar atentos.
No podemos olvidar que esta clasificación no hace referencia a aspectos comestibles o toxicológicos sino puramente a las necesidades de conservación en materia de biodiversidad siendo, por tanto, responsabilidad de cada recolector las consecuencias del uso a que destine las setas recolectadas por lo que será necesario contar con unos conocimientos mínimos de lo que tenemos entre manos.
Otro aspecto que incluye en este Capítulo es el referente a la autorización para entidades científicas o didácticas, en este caso, necesitaran una autorización concreta para estos fines, pero no es el objetivo de esta entrada solamente lo comentamos, invitándote a consultar el Artículo 9 del Decreto.
Otro de los aspectos importantes del Decreto es la compatibilidad entre aprovechamientos y usos, es decir, persigue establecer la multifuncionalidad del monte, uno de los objetivos en los que debe basarse la Planificación Forestal. En este sentido, la recolección de setas tiene que ser compatible y coordinada con otros aprovechamientos y usos; así, en el artículo 10, establece que no se permitirá la recolección mientas se estén produciendo aprovechamientos maderables o monterías. Además es preciso indicar que tanto en los aprovechamientos maderables el rematante o maderista ha pagado para realizar ese aprovechamiento y en el caso de las cacerías también se paga, y cantidades que no tienen nada que ver con el aprovechamiento micológico… Respetar para que te respeten… para terminar el apartado 4 de este artículo indicando que prevalecerá cualquier uso o aprovechamiento autorizado frente a la recolección de setas.
El segundo capítulo termina especificando la posibilidad de que la Junta de Castilla y León establezca Vedados Micológicos en aras de mantener la conservación y diversidad específica para cada caso.
En definitiva…
Era muy esperado, por técnicos, gestores y propietarios esta normativa. Es importante regular el aprovechamiento micológico en montes particulares porque el monte en contra de la idea generalizada NO es de todos, tiene dueño y como tal tiene plena potestad para decidir que hacer con los recursos que en el se encuentran y, las setas, es un aprovechamiento más como puede ser la caza, la madera o los pastos.
Cada vez más, en los medios de comunicación, encontramos casos en los que se muestran verdaderos campamentos de gente en pleno monte para «esquilmar» este recurso. Utilizamos el término «esquilmar» porque tal y como recoge la Real Academia de la Lengua Española se trata de menoscabar, agotar una fuente de riqueza sacando de ella mayor provecho que el debido. Aunque este hecho se produce principalmente en los montes particulares y no en los Montes de Utilidad Pública, esta norma tiene por objeto mejorar esta regulación, o por lo menos, nosotros esperamos que los montes no gestionados por la Consejería de Medio Ambiente tengan la protección y respaldo suficiente para que el furtivo sea perseguido y el propietario tenga el respaldo de las administraciones.
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