Aprovechamiento Micológico Silvestre en Castilla y León (parte II)

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En esta  entrada continuamos analizando el Proyecto de Decreto por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León. En la anterior nos centramos en el Capítulo II referente a la Conservación y el Aprovechamiento, en esta ocasión analizamos el Capítulo III.- Regulación del Aprovechamiento Micológico Forestal, es decir, la parte del artículo que, como gestores y técnicos, más nos interesa porque son fundamentales para los propietarios forestales, especificando lo que ya recoge la Ley de Montes tanto a nivel regional como nacional, es decir, los propietarios y demás titulares de derechos sobre los montes tendrán derecho a hacerlo suyo… en concreto en el Artículo 42 de la Ley de Montes 3/2009, de 6 de abril de Castilla y León define «aprovechamiento forestal» como…

IDForestal Aprovechamiento Micológico«todos aquellos productos y recursos naturales renovables que se generan en el monte como consecuencia de los procesos ecológicos que en él se desarrollan y tienen la condición de aprovechamientos forestales los maderables y leñosos, incluida la biomasa forestal, los de pastos, la resina, la actividad cinegética, los frutos, los hongos, el corcho, las plantas aromáticas, medicinales y melíferas y los demás productos y servicios con valor de mercado característicos de los montes»

Pero… ¿qué puede hacer un propietario forestal para regular el aprovechamiento micológico de su monte? La norma distingue entre aprovechamientos regulados, reservados y episódicos:

  • Aprovechamiento regulado aquel que se realice en terrenos que hayan sido acotados para la recolección micológica a través del procedimiento administrativo establecido  y que cuenten con la oportuna señalización. En este caso, hablaríamos de cotos micológicos, pudiendo realizarlo tanto el propietario como una tercera persona (adjudicatario) o, en su caso, por aquellas personas autorizadas por uno u otros.
  • Aprovechamiento reservado aquél que se lleve a cabo en terrenos que no hayan sido acotados por sus propietarios para la recolección micológica, pero en los que los propietarios hayan puesto de manifiesto mediante la oportuna señalización su voluntad de prohibir cualquier aprovechamiento por terceros, conservando en exclusiva el derecho de aprovechamiento. En este caso, no se trataría de cotos micológicos, puesto que no es un aprovechamiento regulado, pero sí es necesario tener autorización de forma expresa y fehaciente por éste para recoger setas en el monte.
  • Aprovechamiento episódico aquel que se puede realizar en terrenos que no hayan sido acotados ni reservados para la recolección conforme a los dos apartados anteriores. En este caso podrá realizarse la recogida de setas por terceras personas siempre y cuando su finalidad sea exclusivamente recreativa o de autoconsumo y no supere una cantidad máxima, por persona y día, de 3 kg de setas recogidas.

En esta clasificación no se incluyen los monte  catalogados ni propiedad de la Comunidad de Castilla y León ya que se encuentran regulados por una normativa diferente…  en los artículos 45 a 54 de la Ley 3/2009, de 6 de abril, y por las disposiciones de este decreto, y deberán incorporarse al plan anual de aprovechamientos.

¿Cómo señalizar el aprovechamiento micológico? 

Centrándonos en el aprovechamiento regulado o reservado -son éstos donde los propietarios deben poner más atención-, tienen que señalizarlo expresamente si es un coto micológico (aprovechamiento regulado) o una reserva en todo su perímetro exterior, así como a los perímetros interiores cuando el tamaño de los enclavados que delimitan sea superior a 1 ha.

A día de hoy no está definido el tipo de cartelería a utilizar para este tipo de aprovechamientos aunque sí se establece que existirán dos tipos de señales: de primer y segundo orden, especificando en las de primer orden el siguiente texto en función de si es un aprovechamiento reservado o regulado:

  • Reservado: «Aprovechamiento de setas reservado. Prohibida la recolección a terceros»
  • Regulado: «Acotado de setas. Prohibida la recolección sin permiso»

IDF.-MCG0002_IDforestal

Si visitáis la provincia de Ávila es posible que os podáis encontrar con un tipo de señales promovida desde la
Asociación Forestal de Ávila
, aunque mucho nos tememos que este tipo de señales que nuestros colegas han realizado tendrá que adaptarse a lo aquí indicado, por este motivo no incluimos ninguna imagen. Esto lo decimos por lo que podemos leer en la Tercera Disposición Transitoria «para aquellos terrenos que ya cuenten con un tipo de señalización reconocido por la consejería competente en materia de montes o conforme al Decreto 130/99 de la Junta de Castilla y León, se establece un periodo de dos años para su adaptación a las condiciones establecidas en este decreto«.

¿Cuál es el procedimiento para realizar un coto micológico (aprovechamiento regulado)? 

La respuesta a esta pregunta lo encontramos en el artículo 16.4. El trámite se inicia con una declaración responsable donde se indique los terrenos que quieran incorporarse al acotado conteniendo la siguiente información:

  • Datos identificativos del propietario y los del titular micológico (no tiene porqué ser la misma persona).
  • Superficie de coto (recintos SIGPAC) 
  • Periodo de validez (nunca superior a diez años).
  • Previsión de autorizar la recolección a terceras personas a través de un sistema de permisos.
  • Listado de especies más relevantes que pueden recolectarse en el monte.
  • Listado de especies para las cuales no se autoriza su recolección.

Una vez tramitada esta declaración será necesario esperar algunas semanas -en el texto especifican para los montes catalogados (montes de Utilidad Pública) un plazo de dos meses para notificar la posibilidad de convertirse en coto micológico- sin embargo, para los montes particulares no especifican ningún tipo de tiempo. Entendemos que tendrá que haber una resolución por parte de la Consejería de Medio Ambiente indicando el efecto o no del acotamiento micológico. Del mismo modo, tampoco especifican para los montes particulares -sí lo hacen para montes catalogados- si la Consejería enviará a la entidad propietario un pliego de condiciones donde se reflejen los aspectos principales del aprovechamiento aunque entendemos que así será, por ahora, tendemos que esperar para saber este tipo de detalles.

Supongamos, entonces, que realizamos la declaración responsable y podemos comenzar a realizar un aprovechamiento regulado. Pues bien, a partir de ese momento, los titulares del acotado deberán mantener toda la documentación generada del coto, entre otras, la información relativa a los permisos que expidan o a las setas recogidas que comercializan, refiriéndonos siempre en materia medioambiental y no de otro tipo como pueden ser aspectos alimentarios, que en este caso, habrá que referirse a la normativa propia de la Consejería de Sanidad.

IDF.-MCG0014_IDForestalA su vez, , para aquellos cotos de más de 100 hectáreas, el titular estará obligado a informar anualmente de esta actividad a la administración en materia de montes a través de una declaración responsable donde se especifique la clave identificativa del acotado, una estimación de la cosecha, por grupos de especies, y el número y tipo de permisos expedidos, en su caso.

¿Cómo obtener los permisos de recolección?

El titular del aprovechamiento, como ya hemos indicado, será el encargado de realizar por sí mismo la recolección pero también puede optar por emitir permisos para tercera personas. En estos casos, los permisos emitidos tienen que reflejar de forma expresa la autorización del titular para realizar la recogida de setas en el acotado, los cuales podrán ser de diferentes modalidades. Los permisos deberán contener, al menos, los siguientes datos:

  • Identificación del titular
  • Identificación del acotado
  • Periodo de validez
  • Modalidad del permiso (cuantías máximas diarias, totales o por especie, de recolección y comercialización)
  • Condiciones particulares de recolección, si las hubiera, (o documento de acceso público que las defina)
  • Condiciones de acceso, y en concreto los caminos o áreas de aparcamiento a los cuales se permita acceder.

El Capítulo III termina con la iniciativa de crear una nueva figura… Parque Micológico… con el fin de fomentar grandes extensiones de terreno (superior a 10.000 hectáreas) con especial interés en el aprovechamiento micológico.

En definitiva…

Las tres opciones que marca el Decreto -regulado / reservada / episódico- creemos que, en principio, son suficientes para la regulación del aprovechamiento de este recurso forestal, puesto que establece diferentes grados en función de los objetivos marcados desde la titularidad de la explotación forestal. Desde nuestro punto de vista, las opciones más interesante son las dos primeras, es decir, a los propietarios forestales les interesa el aprovechamiento regulado y reservado, ya que se tratan de opciones que pueden permitir una mayor posibilidad de gestión de las setas silvestres y, como tal, su aprovechamiento debe realizarse primero a lo que el propio monte nos permita -sostenibilidad- segundo, a lo que dicte la normativa y, tercero, a lo que el propietario quiera.

Es bueno recodar que en el momento que la recolección de setas tenga la consideración de aprovechamiento regulado, deberá recogerse en el plan correspondiente del Instrumento de Ordenación Forestal del monte o grupo de montes afectados y que  las setas recolectadas no podrán comercializarse para uso alimentario, con una excepción del aprovechamiento reservado cuando sea realizado por el propietario forestal.

Por último, no queremos dejar de comentar la Figura de Parque Micológico, la cual y teniendo en cuenta lo que dice el Decreto, nos parece una buena idea, no sólo desde el punto de vista educacional y de investigación que se plantea sino también el recurso turístico que intenta promover. Pero habrá que ver como evoluciona porque ya sabemos que el papel lo aguanta todo pero la realidad…

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