El pasado lunes 1 de enero de 2018 se publicaba en el Boletín Oficial del Estado la Orden APM/1319/2017, de 28 de diciembre por la que se establecen las condiciones de los seguros para explotaciones forestales en el Plan de Seguros Agrarios Combinados. Se trata, por tanto de una orden muy interesante para los propietarios forestales que deseen asegurar sus explotaciones para eventos inesperados que pueden llevar al traste sus plantaciones.
A continuación, como en otras ocasiones, a modo de preguntas analizamos esta orden… Comenzamos.
¿Cuál es el objetivo?
La finalidad de esta orden es definir qué masas y producciones forestales se pueden asegurar así como determinar las condiciones técnicas mínimas de forestación y los cuidados selvícolas que deben proporcionarse a las masas, del mismo modo determina las cantidades aseguradas y los precios unitarios del seguro.
¿Cuándo puede suscribirse el seguro? y ¿Quién asegura?
El seguro puede contratarse a partir del 15 de enero de 2018 hasta el 31 de mayo de este mismo año realizándose a través de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).
¿Qué se considera una masa forestal asegurable?
Un matiz importante de este seguro es que únicamente pueden acogerse a él aquellas personas físicas o jurídicas de titularidad privada, es decir, ayuntamientos quedarían excluidos. Pero contestando a la pregunta se consideran asegurables dos tipos de masas forestales:
- Masas Forestales Arbóreas
- Masas Forestales Arbustivas Forestadas sobre Tierras Agrícolas
¿Qué puede asegurarse?
El objetivo principal de este seguro es asegurar la reforestación ante eventos imprevistos de naturaleza devastadora, que luego comentaremos, pero también puede asegurarse la producción prevista. Estos dos conceptos son claves para entender este tipo de seguros. Es decir, por un lado, puede contratarse la cobertura de reforestación de nuestra masa forestal y también puede asegurarse producción, en este segundo caso, tiene que ir asociado a la reforestación.
Esta diferenciación nos lleva a otra pregunta… ¿Cuáles son las producciones forestales asegurables?
Son asegurables las siguientes producciones forestales:
- Producciones de corcho de reproducción de alcornoques (Quercus suber)
- Producciones de piña del pino piñonero (Pinus pinea)
- Producción de madera de chopo (Populus spp.) que cumpla los siguientes requisitos:
- Parcelas orientadas a la producción comercial de madera.
- Plantaciones con un marco regular entre 200 y 650 árboles/ha.
- El diámetro medio de los árboles de la parcela sea mayor de 5 cm y menor de 50 cm.
Además de estos criterios para incluir en la cobertura del seguro es necesario cumplir otras condiciones en cuanto a superficie mínima, estado en el que se encuentre la masa forestal, la presencia de matorral sea excesiva, etc., incluidos en el artículo 1 apartado 3 de la orden.
¿Cuáles son los riesgos cubiertos?
Como cualquier seguro lo que se contrata es el riesgo de que nuestra masa forestal se vea perjudicada por cualquier eventualidad que provoque la pérdida de esta masa forestal. En este caso concreto, el seguro cubre tres riesgos:
- Incendio, entendiéndolo como la combustión y abrasamiento por fuego con llama, capaz de propagarse en la masa forestal.
- Viento Huracanado y Nieve, definido como el movimiento de aire que por su intensidad ocasione el tronchado, tumbado o caída de los árboles.
- Inundación y Lluvia Torrencial establecido como las precipitaciones o procesos de deshielo, de tal magnitud, que ocasionen el desbordamiento de los ríos, rías, arroyos, ramblas, lagos y lagunas, que originen arrolladas, avenidas y riadas, o que den lugar a la apertura de compuertas de presas, ríos, embalses, cauces artificiales o áreas de inundabilidad controlada, cuando sea ordenada por el Organismo de Cuenca competente.
Estos tres riesgos se pueden contratar para ambas garantías, es decir, para reforestación y producción.
¿Qué condiciones hay que cumplir?
En el artículo 3.2 se hace mención a lo dispuesto en la diferente normativa forestal en materia de condiciones que hay que cumplir para que la repoblación se encuentren bajo unas condiciones mínimas óptimas, estableciendo con carácter general las siguientes:
- Las especies utilizadas en las repoblaciones deberán ser, en cada caso, las adecuadas a las condiciones estacionales del lugar de implantación (latitud, altitud, condiciones edáficas y climáticas).
- Las semillas y plantas empleadas deberán cumplir con la normativa vigente sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción.
- Debe realizarse una preparación del terreno que sea acorde con las características del mismo, de la especie elegida y con el método de repoblación que se vaya a emplear.
- Deberán realizarse las labores posteriores a la repoblación cuando sea necesario para el buen desarrollo de la misma.
- Eliminación de la vegetación competidora mediante limpias o desbroces.
- Realización de podas, clareos y otras labores para el mantenimiento adecuado de la masa.
- Mantenimiento de las infraestructuras existente en materia de prevención de incendios y de acceso en buen estado de conservación.
- En el caso de reforestación sobre terreno agrícola deberá efectuarse la reposición de marras correspondiente.
- En las masas de alcornocal, desbroce del área que circunda a cada alcornoque en una superficie aproximada a la proyección horizontal de su copa en el invierno que precede al descorche, salvo que la fuerte pendiente haga extremadamente dificultosa su realización.
- En las plantaciones de chopo que se contrate la madera, deben hacerse uno o más gradeos al menos en los primeros 4 años desde la plantación para mantener el suelo limpio de vegetación.
¿Qué capital puedo asegurar?
El capital asegurado puede ser fijado libremente por el propietario forestal que suscriba el seguro siempre dentro de los límites que se establecen en el Anexo II de la Orden, donde se recoge el baremo establecido en función de la pendiente:
- Para masas forestales arbóreas con una pendiente inferior al 30%: 500-1.800 €/ha
- Para masas forestales arbóreas con una pendiente superior al 30€: 800-2.800 €/ha
- Para masas forestales arbustivas para cualquier pendiente: 400-1.200 €/ha
En este anexo también se recogen ciertas particularidades en función de la producción, a saber:
- Para corcho de reproducción se ajustará la calidad del corcho, estando comprendida entre los 80-160€ por cada 100 kg.
- Para la piña estará comprendido entre los 20-30 € por cada 100 kg.
- Para la madera de chopo el precio asegurable se establecerá en función del diámetro de la chopera con un límite inferior de 5 cm de diámetro normal, esto es medido a 1,30 metros de altura sobre el suelo, y un límite superior de 50 cm de diámetro normal; en estos casos la variabilidad es más alta ya que el precio unitario por árbol puede variar entre los 3-60 €, como decimos, en función del diámetro de cada árbol.
Las cuantías, a priori, no tenemos la capacidad de valorarlas puesto que la variabilidad de las reforestaciones es alta, sin embargo, suponemos que los valores se han establecido en función de unos valores medios adecuados, contrastados y apropiados.
En definitiva…
Por ir un poco más allá del análisis de la orden nos gustaría indicar que estos seguros, siempre teniendo en cuenta las particularidades de cada titular o propietario forestal, creemos que son necesarios y recomendamos su contratación, más si cabe, cuando estamos hablando de entornos naturales donde los riesgos a los que están sometidas dichas explotaciones agro-forestales son elevados. Ahora bien es necesario valorar el coste final del seguro en función de las hectáreas y especies que se quieren asegurar y los objetivos propuestas para nuestra reforestación.