Escribimos este artículo por la importancia que tiene la gestión forestal sostenible hoy en día, y cada vez más, en cualquier masa arbolada de nuestro territorio, para lo cual, y como muchos ya conocéis, existen instrumentos que responden a esta pregunta.
En concreto, los proyectos de ordenación de montes arbolados son los documentos básicos por donde se debe comenzar una gestión forestal sostenible, convirtiéndose en el primer paso para que desde todos los puntos de vista (administración, certificadoras,…) reconozcan que una masa arbolada está gestionada en base a una estructurada, meditada y consensuada planificación entre todos los agentes implicados.
Este artículo pretende explicar un poco más de lo que ya hemos expuesto en uno de los proyectos que realizamos: Ordenación de Montes Arbolados y Dehesas con la intención de abordar de una manera más detallada los beneficios que los propietarios forestales pueden conseguir con la elaboración de este tipo de documentos.
En primer lugar nos preguntamos…
¿Es necesario tener un Proyecto de Ordenación de Montes Arbolados?
La respuesta a la pregunta es evidente, no, no es necesario tener ordenado un monte o terreno forestal, pero nosotros lo recomendamos y lo defendemos fervientemente por su planteamiento, por los objetivos que persigue y por los beneficios que se obtienen tras la redacción y ejecución de lo que en él se indica.
Intentaremos ser lo más claros y concisos posibles para comprender cuál es su filosofía.
En primer lugar, hemos hecho referencia al planteamiento, y esto es así por el período por el que se aprueban estos documentos de gestión, como norma general -aunque dependerá de factores como especies o superficies, entre otros- puede establecerse un valor de 20 años, lo que supone una planificación a largo plazo que el propietario forestal debe tener en cuenta para marcar el rumbo hacia donde quiere dirigir su explotación, sin embargo, la flexibilidad de este tipo de documentos radica en el seguimiento que debe realizarse a través de la evaluación continuada y prolongada de los resultados conseguidos en cada una de las ordenaciones realizadas, incorporando en las sucesivas revisiones aquellas modificaciones sufridas en la situación del monte.
Por otra parte, hemos indicado que nos gusta este tipo de documento por los objetivos que persigue y, efectivamente, creemos que se tratan de objetivos ambiciosos, como no podría ser de otra manera en proyectos de esta envergadura, en donde se deben conjugar diferentes políticas de planificación y gestión que permitan conseguir:
- Persistencia, estabilidad y mejora de las masas forestales, o lo que es lo mismo el mantenimiento de la masa forestal.
- Establecer un rendimiento sostenido, en el tiempo y en el espacio, estos términos hacen referencia al mantenimiento de las masas forestales tanto desde un punto de vista superficial como temporal.
- Obtener el máximo de utilidades posibles, es decir, conseguir el mayor rendimiento posible de la explotación a partir de aprovechamientos sostenibles de todos y cada uno de los recursos que pueden extraerse del monte.
Por último, si todavía no os hemos convencido de porqué llevar a cabo estas actuaciones explicamos cuales son las principales beneficios que se consiguen y una vez leídas entenderéis el porqué insistir en su realización.
¿Cuáles son las ventajas de tener un plan de ordenación de montes aprobado?
Los beneficios que se explican a continuación hacen referencia, en su mayoría, para la Comunidad Autónoma de Castilla y León, donde principalmente desarrollamos nuestro trabajo, aunque nos consta que en otras muchas comunidades esta realidad es similar o igual para todos y cada uno de los beneficios que citamos.
- Facilita la gestión del monte en el periodo de tiempo estimado a través de la proyección de un modelo teórico al que trataremos de converger para cumplimentar los objetivos citados anteriormente, estableciendo por un lado, las actuaciones de mejora y mantenimiento y, por otro, el máximo de aprovechamientos que pueden realizarse de manera racional y ordenada en el espacio y tiempo.
El propietario forestal aprecia esta facilidad de gestión, como indica la normativa forestal, en una mayor celeridad en la solicitud de los diferentes trámites administrativos que se deben hacer en el día a día de una explotación agro-forestal, como es, por ejemplo, la ejecución de un aprovechamientos, siendo mucho más rápido y eficiente cuando hablamos de un monte ordenado frente a un monte sin un proyecto de planificación.
- Otorga prioridad en la solicitud de subvenciones, destacamos:
- Ayudas a la Gestión Sostenible de Montes Particulares, el objetivo que presentan es la de fomentar y estimular la realización de actuaciones de mejora y mantenimiento para contribuir a la conservación y mejora del medio natural, sus recursos y su diversidad biológica y paisajística, tal y como se recoge en la Orden MAM/280/2009, de 10 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la gestión sostenible de montes en régimen privado y sus modificaciones, pueden optar a realizar un gran número de actuaciones como se indica en el artículo 3 de la citada orden: planificación de la gestión forestal, mejora de bosques, mejora de terrenos silvopastorales, repoblación forestal, gestión de masas de crecimiento rápido, prevención indirecta de incendios y/o mejora de la infraestructura viaria.
Destacamos esta orden por la prioridad en la resolución de los expedientes presentados, más si cabe cuando aproximadamente solo se aprueban un 50% del total de las solicitudes presentadas por los propietarios particulares ante la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, en concreto, su artículo 11 establece los criterios por el que se calcula el índice de prioridad como suma del valor resultante de cada uno de ellos, ponderado por el peso correspondiente a cada criterio:
2.- La selección de las solicitudes que serán objeto de subvención, se realizará conforme a los criterios de la siguiente relación:
a) Tipo de intervención
b)Planificación de la gestión: tendrán prioridad las solicitudes cuyas actuaciones estén previstas en un plan dasocrático, proyecto de ordenación, plan técnico o plan de gestión de choperas aprobado por la Administración forestal, cuyo Plan Especial esté en vigor, sobre las solicitudes en las que las intervenciones solicitadas no estén enmarcadas en documentos de ese tipo.
c) Tipo de solicitante
d) Tipo de beneficiario
e) Por no concesión de las subvenciones reguladas en esta orden en convocatorias anteriores
f) Ubicación de las mejoras
g) Integración laboral de las personas con discapacidad
Sin embargo, la situación económica actual ha mermado mucho este programa que en los últimos años no ha sido aprobado. Se prevé que durante el próximo año 2015 se retomen para continuar la política forestal de la Junta de Castilla y León.
La importancia de éstas para con los documentos de gestión, de los que estamos hablando, era cuantiosa ya que en muchos casos suponía la subvención a fondo perdido de la redacción de proyectos de ordenación para montes madereros o planes de gestión silvopastoral para dehesas en un 70%.
- Ayudas a la Recuperación del Potencial Forestal e Implantación de medidas preventivas en explotaciones forestales (cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural –FEADER-), están destinadas a defender y restaurar, en su caso, los recursos naturales existentes en los terrenos forestales para contribuir a la protección del medio ambiente, mejorar la prevención ante los riesgos naturales tales como sequías, inundaciones, incendios forestales o deslizamientos del terreno y contribuir al freno del cambio climático.
En este sentido, las actuaciones a las que puede optar el propietario forestal son las que se especifican en la Orden FYM/105/2013, de 19 de febrero, en concreto a: tratamientos selvícolas, cortafuegos e infraestructuras viarias; estableciendo un máximo de 10.000 € por solicitud.
A lo largo de la citada orden puede apreciarse como la prioridad que se les da a los planes de gestión es alta, así en el caso de las infraestructuras viarias solamente se concederán, como se indica en el art. 6.6, “para aquellos terrenos forestales que tengan un documento de planificación aprobado y en vigor, y su realización venga definida por el Plan”.
- Incentivos fiscales. La complejidad normativa en cuanto a tributación por el alto número de factores que forman parte del intrincado sistema tributario español hace complejo el análisis necesario, por este motivo y de manera muy resumida, os comentamos los dos incentivos que se deben valorar a la hora de realizar un proyecto de ordenación, haciendo mención a dos leyes, fundamentalmente:
- Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias y sus sucesivas modificaciones, expone en su disposición adicional cuarta las bonificaciones fiscales en la transmisión de superficies rústicas de dedicación forestal:
En las transmisiones «mortis causa» y en las donaciones «inter vivos» equiparables de superficies rústicas de dedicación forestal, tanto en pleno dominio como en nuda propiedad, se practicará una reducción en la base imponible del impuesto correspondiente, según la siguiente escala:
-
Del 90 por 100 para superficies incluidas en Planes de protección por razones de interés natural aprobados por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o, en su caso, por el correspondiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
-
Del 75 por 100 para superficies con un Plan de Ordenación forestal o un Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal, o figuras equivalentes de planificación forestal, aprobado por la Administración competente.
-
Del 50 por 100 para las demás superficies rústicas de dedicación forestal, siempre que, como consecuencia de dicha transmisión, no se altere el carácter forestal del predio y no sea transferido por razón de «inter vivos», arrendada o cedida su explotación por el adquirente, durante los cinco años siguientes al de la adquisición.
De la misma reducción gozará la extinción del usufructo que se hubiera reservado el transmitente.
Las bonificaciones fiscales reguladas en esta disposición adicional serán de aplicación, en la escala que corresponda, a la totalidad de la explotación agraria en la que la superficie de dedicación forestal sea superior al 80 por 100 de la superficie total de la explotación.
- Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y sus modificaciones, en donde en su disposición adicional cuarta referente a rentas forestales, expone:
No se integrarán en la base imponible del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas las subvenciones concedidas a quienes exploten fincas forestales gestionadas de acuerdo con planes técnicos de gestión forestal, ordenación de montes, planes dasocráticos o planes de repoblación forestal aprobadas por la Administración forestal competente, siempre que el período de producción medio, según la especie de que se trate, determinado en cada caso por la Administración forestal competente, sea igual o superior a 20 años.
Por último, y por citar otros beneficios que no hemos comentado -por la idea de brevedad-, tener un monte ordenado facilita mucho la obtención del Sello de Calidad de Gestión Forestal Sostenible, bajo el sistema PEFC implantado en Castilla y León. A su vez, se prevé que en un futuro las ayudas agroambientales que sustituya a la PAC (Política Agraria Común) favorezcan las fincas con proyecto de ordenación aprobado por la administración competente en la materia.
¿Qué papel juega la administración?
La Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, en su artículo 100 establece que:
- La consejería competente en materia de montes impulsará técnica y económicamente la ordenación forestal.
- Gozarán de preferencia en la concesión de ayudas e incentivos los montes de extensión superior a las cien hectáreas cuando estén incluidos total o parcialmente en la Red Natura 2000 o en la red de Espacios Naturales protegidos de Castilla y León.
A su vez, desde las administraciones regionales, tal y como se indica en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, deben aprobar, mediante Decreto, las Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes, que contendrán las normas a las que habrá de sujetarse la ordenación forestal. En este sentido Castilla y León aprobó en el año 1999 sus Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes Arbolados en Castilla y León donde podemos encontrar los procedimientos de elaboración, modalidades, y contenido de los diferentes instrumentos de ordenación forestal: proyectos de ordenación y planes dasocráticos.
En los últimos años la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León ha puesto a disposición de los técnicos redactores una aplicación informática para la realización de este tipo de documentos de gestión, denominada PLANFOR, y aunque los técnicos redactores hemos sufrido los inevitables problemas de la novedosa aplicación, creemos que se trata de una buena herramienta para conseguir una base de datos homogénea en toda la región según los formatos oficiales de la consejería, empleando las mismas fuentes y consiguiendo resultados similares en cuanto a tipografía y planos para tender hacia la mejora continuada en la redacción de este tipo de documentos, cosa que se garantizará cuando se tenga acceso a dicha base de datos.
En definitiva…
La planificación en el medio natural es amplía y muy variada en sus formas y actuaciones, por este motivo poner orden en el tiempo y en el espacio de todos los objetivos que pueden plantearse en una explotación forestal o agro-forestal son múltiples: repoblaciones, restauración hidrológico-forestal, prevención y extinción de incendios, regulación de los usos recreativos, regulación de energías renovables, gestión de las masas arboladas y desarboladas, gestión cinegética, gestión pascícola o gestión micológica son sólo algunos aspectos que entran en juego cuando se empieza hablar de ordenación de montes y éstos deben abordarse con el máximo rigor, primero para el propietario, y segundo, para el resto de la sociedad por el valor en las denominadas externalidades que genera y que serán motivo de otro artículo.
Es decir, “los montes deben ser gestionados de forma sostenible, integrando los aspectos ambientales con las actividades económicas, sociales y culturales, con la finalidad de conservar el medio natural al tiempo que generar empleo y colaborar al aumento de la calidad de vida y expectativas de desarrollo de la población rural”, como se indica en la normativa forestal.
En este sentido, todos los agentes implicados deben formar parte en la realización de estos documentos (proyectos de ordenación de montes, planes dasocráticos, planes técnicos o figuras equivalente), en primer lugar, los propietarios de los montes, puesto que son ellos los que directamente deben responsabilizarse de llevar a cabo esta gestión sostenible por ser los dueños o titulares de las explotaciones, respaldados, siempre, por una normativa acorde a sus necesidades, por lo que aquí entra en juego el segundo agente implicado, las administraciones, puesto que son ellas las que aprueban y redactan las leyes y decretos y, por último, los técnicos y gestores, entre los que nos incluimos, debemos poner todos nuestros conocimientos y buen hacer en conseguir los objetivos a los que hemos hecho mención, asesorando y haciendo partícipe y colaborador al propietario, pues es él quien tiene que indicar hacia donde quiere llevar su explotación.
Solamente de esta manera se conseguirán conseguir las sinergias necesarias para poner en valor los instrumentos de planificación a nuestro modo de ver, imprescindibles hacia donde nos encaminamos: “multifuncionalidad, integración de la planificación forestal en la ordenación del territorio, la cohesión territorial y subsidiariedad, el fomento de las producciones forestales y del desarrollo rural, la conservación de la biodiversidad forestal, la integración de la política forestal en los objetivos ambientales internacionales, la cooperación entre las Administraciones y la obligada participación de todos los agentes sociales y económicos interesados en la toma de decisiones sobre el medio forestal”.
Si te ha gustado… ¡compártelo en tus redes sociales!