Aprovechamiento Micológico Silvestre en Castilla y León (parte III)

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En esta tercera y última entrada sobre el Proyecto de Decreto por el que se regula el Recurso Micológico Silvestre en Castilla y León comentamos brevemente el resto de esta norma, en concreto, los últimos Capítulos referentes a la comercialización y transporte; consumo y restauración; promoción turística y educación y régimen sancionador.

Sin ser estrictamente forestal los artículos que contempla el Capítulo IV hacen referencia a la comercialización y transporte de las setas aprovechadas, por lo que entra en juego el Real Decreto 30/2009, de 16 de enero que establece las condiciones sanitarias para la comercialización de setas para uso alimentario. Es decir, sólo podrán ser objeto de comercialización aquellas setas que cumplan dos requisitos, por un lado, las que estén incluidas en las partes A y C del anexo del Real Decreto 30/2009 y, por otro, aquellas consideradas como recolectables según el Decreto que estamos analizando.

IDForestal Aprovechamiento MicológicoEl Decreto que estamos analizando, recoge en este Capítulo, los operadores de comercialización de setas en su primera fase, lo que normalmente, se denominan productores primarios. En este sentido, os invitamos a leeros el artículo 25 y siguientes ya que no es objeto de esta entrada; el resto de operadores se sitúan en la fase posterior de la producción primaria, aspectos como envasado, distribución, pelado, transporte, etc. son los que tratan en estos artículos. En este caso, hay que consultar el Real Decreto Decreto 191/2011, de 18 febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias. Para terminar este capítulo tenemos que hacer mención también a los contratos tipo de compra-venta de setas silvestres en los que puede aplicarse el régimen establecido en la Ley 2/2000, de 7 de enero, reguladora de los contratos tipo de productos agroalimentarios y el Real Decreto 686/2000, de 12 de mayo, por el que se aprueba su Reglamento.

Sin embargo, sí nos paramos, y reproducimos el artículo 25.7 puesto que creemos que es importante  lo que se especifica en él: «es responsabilidad de todos los operadores que intervienen en la comercialización, incluidos los recolectores que comercialicen, disponer del conocimiento micológico adecuado para evitar la comercialización de setas no recolectables u otras de comercialización no autorizada». Es decir, por favor, apliquemos el sentido común.

Pasando al Capítulo V referente al Consumo y la Restauración lo más relevante es lo que se indica en el apartado 1
del artículo 27:  queda prohibido el suministro directo de setas silvestres desde el recolector al consumidor final, salvo cuando una administración pública establezca un servicio en el que personal facultativo con formación micológica, que se identifique, garantice la identificación de las setas objeto de la venta. A este texto existen excepciones, las cuales recomendamos su consulta.

En relación al Capítulo VI referente a la Promoción Turística y de la IDForestal Decreto Aprovechamiento Micologico en Castilla y LeónFormación únicamente indicar que desde las Consejerías competentes en materia turística y educativa de Castilla y León se integrará la colaboración entre éstas y la Consejería de Medio Ambiente con competencias en materia forestal y, por tanto, del aprovechamiento micológico con el objetivo de aunar esfuerzos en mejorar el reconocimiento de la región como punto de interés micológico así como mejorar el conocimiento a través de acciones de educación ambiental en torno a los hongos silvestres.

Por último, el Capítulo referente a los Controles y Régimen Sancionador especifica que los Agentes Medioambientales serán los encargados de vigilar sobre las condiciones de recolección establecidas, del mismo modo el titular del aprovechamiento micológico podrá contar con  la vigilancia de guardas rurales de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada.

En materia de infracciones y sanciones, debido a la diferentes grados de competencias a los que se atañen la regulación del aprovechamiento micológico silvestre en esta región, se hace referencia a la diferente normativa sectorial, tales como  la Ley 3/2009, de Montes de Castilla y León; la Ley 1/2014, de 19 de marzo, Agraria de Castilla y León y la Ley 10/2010, de 27 de septiembre, de Salud Pública y Seguridad Alimentaria de Castilla y León.

En definitiva…


La dificultad y complejidad de recopilar en una única norma este tipo de aprovechamiento es evidente como ha quedado demostrado en esta entrada. Son varias las Consejerías implicadas y con ellas la diferente legislación que desarrollan. Aspectos como transporte, comercialización, alimentación, turismo, etc. están todas ellas relacionadas y, aunque está claro donde termina una y comienza la otra, todas ellas hay que ponerlas en juego a la hora de desarrollar una norma como esta.

IDForestal Aprovechamiento MicologicoEn este sentido, y a la espera de aprobar definitivamente esta normativa, el presente Decreto, creemos que es una buena noticia para el sector forestal y, en concreto, para los propietarios forestales puesto que se trata del primer intento de regular un aprovechamiento que puede generar beneficios directos a sus legítimos dueños… porque el monte tiene dueño… puede decirse de muchas maneras pero el monte, no nos cansaremos de repetirlo, tiene dueño y es decisión de éste decidir que se hace con sus recursos de la misma manera que hace con la madera, el pasto o la caza.

En definitiva, se trata de una buena normativa, por lo menos, necesaria. Con el paso del tiempo se comprobará su  eficacia y, seguramente,  habrá que mejorarla, pero era, es y será necesaria al tratarse de un recurso más de una explotación forestal con importancia no sólo desde un punto de vista medioambiental que es necesario proteger por la diversidad que atesora sino también a un nivel alimentario para los consumidores y económico para sus propietarios.

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